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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263428
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Segunda Parte; Pág. 11
ACTUACIONES, FALTA DE FIRMA DEL JUEZ, EN LAS.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Segunda Parte; Pág. 11
Si las diligencias en las que se hicieron constar las declaraciones de los testigos, la ampliación de las declaraciones de unos de ellos, así como los careos practicados entre los testigos de cargo y el acusado y entre los primeros y los de descargo, no aparecen firmadas por el Juez, sino únicamente por su secretario, esta circunstancia, que constituye una simple omisión formal no invalida las referidas diligencias, todas las cuales se encuentran firmadas por las personas que en ellas depusieron o intervinieron, y como las omisiones de referencia no constituyen una violación esencial del procedimiento que hayan dejado en estado de indefensión al acusado, ni se encuentran previstas como tales en el artículo 160 de la Ley de Amparo, ni comprendidas dentro de las que dan lugar a la reposición del procedimiento en los términos del código respectivo, debe declararse infundado e improcedente el concepto de violación alegado a ese respecto.
Precedentes
Amparo directo 6775/57. Luciano Hernández Cañamares. 14 de octubre de 1958. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
Nota: En el Volumen XXIV, página 204, la tesis aparece bajo el rubro "DILIGENCIAS, VALIDEZ DE LAS. FALTA DE FIRMA DEL JUEZ.".