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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
263430
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Segunda Parte; Pág. 37

ACUSACION, EL JUEZ NO DEBE REBASARLA. ROBO SIMPLE Y CALIFICADO (LEGISLACION DE PUEBLA).

[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Segunda Parte; Pág. 37

Precedentes

Amparo directo 4384/58. Jacinto Martínez Letras. 9 de octubre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón. Nota: En el Apéndice 1917-1985,la tesis aparece bajo el rubro "ACUSACION, EL JUEZ NO DEBE REBASARLA. ROBO SIMPLE Y CALIFICADO (LEGISLACION DE PUEBLA).".
Registro digital (IUS): 263430