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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263430
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Segunda Parte; Pág. 37
ACUSACION, EL JUEZ NO DEBE REBASARLA. ROBO SIMPLE Y CALIFICADO (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Segunda Parte; Pág. 37
Si del material probatorio de autos resulta la consumación del robo en casa habitada, pero el juzgador omitió enviar las conclusiones del Ministerio Público para que el superior jerárquico las corrigiera, clasificando correctamente el hecho consumado (artículo 231 de la ley adjetiva local), dicho juzgador quedó obligado a respetar el pedimento en sus términos, o sea, a considerar el robo como ordinario y simple, toda vez que en torno a él, el inculpado argumentó y se defendió, pues de lo contrario se vulnera en su perjuicio la garantía del artículo 22 constitucional.
Precedentes
Amparo directo 4384/58. Jacinto Martínez Letras. 9 de octubre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
Nota: En el Apéndice 1917-1985,la tesis aparece bajo el rubro "ACUSACION, EL JUEZ NO DEBE REBASARLA. ROBO SIMPLE Y CALIFICADO (LEGISLACION DE PUEBLA).".