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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263432
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Segunda Parte; Pág. 43
AGRAVIOS, FALTA DE, EN LA APELACION (LEGISLACION DE MICHOACAN).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Segunda Parte; Pág. 43
El artículo 438 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán, que dispone que cuando el recurrente no exprese ningún agravio al interponer el recurso, ni al celebrarse la "vista", se declara sin materia la apelación, es contrario al artículo 14 constitucional, que siempre concede la garantía de audiencia y, por tanto, el precepto antes indicado es inconstitucional y así debe declararse.
Precedentes
Amparo directo 6476/57. Casimiro Santoyo Santoyo. 29 de octubre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez S.