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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263433
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Segunda Parte; Pág. 50
ALLANAMIENTO DE MORADA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Segunda Parte; Pág. 50
Para la configuración del delito de allanamiento de morada, es necesario que el agente se introduzca a un departamento, vivienda, aposento o casa, cualquiera que sea la naturaleza de su construcción, pero se requiere que dichas edificaciones estén habitadas, sin que obste la circunstancia de que, en el momento de allanarse, sus habitantes no estén presentes; por otra parte, se requiere que el agente, al entrar al departamento, vivienda, etcétera, no tenga libre acceso y, finalmente, que para lograr su propósito de violar el domicilio de la víctima, lo haga furtivamente o recurra a la violencia. Así pues, para la configuración del delito de allanamiento de morada, es indiferente la finalidad perseguida por el autor.
Precedentes
Amparo directo 4784/57. Antonio Olivier Irigoyen. 23 de octubre de 1958. Cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.