Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/263434
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263434
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Segunda Parte; Pág. 51
ALLANAMIENTO DE MORADA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Segunda Parte; Pág. 51
No por el hecho de que en la casa de su suegra habitaba su esposa, de quien se hallaba separado, tenía el reo permiso para entrar a dicha casa, y menos aún en forma violenta. Y son indicios de la prohibición que existía de acceso al domicilio de la suegra del reo, el hecho de que éste se encontraba legalmente separado de su esposa, a quien había abandonado, así como el relativo a que, para lograr su propósito de visitar a su cónyuge, hubiera recurrido a la violencia al causar deterioro a la puerta de la casa.
Precedentes
Amparo directo 4784/57. Antonio Olivier Irigoyen. 23 de octubre de 1958. Cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.