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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263436
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Segunda Parte; Pág. 54
AMPARO CONTRA LEYES INCONSTITUCIONALES (COMPETENCIA DEL PLENO Y DE LAS SALAS DE LA SUPREMA CORTE).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Segunda Parte; Pág. 54
El Decreto Número 50 de treinta y uno de diciembre de mil novecientos cincuenta y siete que reformó, entre otros, el artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, textualmente dice: "Corresponde a la Suprema Corte conocer en pleno... XII. De los recursos de revisión a que se refieren los artículos 83, fracción V, párrafo primero y 84, fracción I, inciso a), de la Ley Orgánica de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, siempre que se impugne la aplicación de una ley federal o local, por estimarse inconstitucionales". Lo anterior pone de manifiesto que el Tribunal Pleno única y exclusivamente tiene competencia para resolver si una ley es o no inconstitucional, si se trata de recurso de revisión interpuestos, pero no cuando se trata de un amparo directo, y, por lo mismo, en estos casos la competencia es de la Sala correspondiente.
Precedentes
Amparo directo 6476/57. Casimiro Santoyo Santoyo. 29 de octubre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez S.