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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263437
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Segunda Parte; Pág. 54
AMPARO CONTRA UNA SENTENCIA DE APELACION, MATERIA DEL.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Segunda Parte; Pág. 54
Si el acusado y quejoso manifiesta, y así se desprende de autos, que se conformó con la sentencia de primera instancia y el Ministerio Público apeló exclusivamente por lo que hace a la cuantía de la sanción, el amparo que se interponga contra la sentencia de segunda instancia no puede tocar ya el problema referente a la comprobación del cuerpo del delito y a la responsabilidad que en el mismo tuvo el acusado. Habrá, pues, que limitar el estudio de dichos conceptos a la individualización de la sanción.
Precedentes
Amparo directo 3363/58. Evaristo Gutiérrez Olmedo. 17 de octubre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.