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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263438
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Segunda Parte; Pág. 55
AMPARO IMPROCEDENTE (DESISTIMIENTO EN UN AMPARO ANTERIOR).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Segunda Parte; Pág. 55
Si en un primer amparo promovido por el quejoso contra los mismos actos y la misma autoridad, desistió expresamente de la demanda instaurada, por lo cual la Suprema Corte sobreseyó en dicho juicio de amparo, nuevamente procede sobreseer en el segundo juicio de garantías, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 74, fracción III, en relación con el 73, fracción IV, de la Ley de Amparo, a virtud de que el amparo promovido es improcedente porque el acto que se reclama fue materia de una ejecutoria en el juicio de amparo anterior.
Precedentes
Amparo directo 4579/57. Ramón Jaramillo Ruiz. 23 de octubre de 1958. Cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.