Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/263439
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263439
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Segunda Parte; Pág. 55
APELACION. FALTA DE ESTUDIO DE AGRAVIOS.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Segunda Parte; Pág. 55
Si la responsable no estudió convenientemente los agravios en lo que se refiere a las eximentes de culpabilidad alegadas, y omitió analizar sus elementos constitutivos en relación con las pruebas existentes y con las argumentaciones contenidas en el escrito de agravios, procede conceder al quejoso el amparo que solicita, para el único efecto de que la Sala responsable pronuncie nuevo fallo en que haga un análisis de las pruebas existentes y decida sobre la procedencia o improcedencia de las eximentes de culpabilidad planteadas así como de los demás agravios, resolviendo lo que sea procedente conforme a derecho.
Precedentes
Amparo directo 7209/57. Pompeyo Fuentes Laredo. 9 de octubre de 1958. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.