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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263440
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Segunda Parte; Pág. 55
APELACION EN MATERIA PENAL.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Segunda Parte; Pág. 55
Si el Ministerio Público, en los agravios formulados para la sustanciación del recurso, no alude a un delito, el tribunal de apelación no estuvo en condiciones legales de revocar la sentencia absolutoria sobre este punto, porque al hacerlo, de hecho suplió los agravios del representante social, lo cual entraña violación de garantías individuales.
Precedentes
Amparo directo 2384/58. Manuel Mota García y coagraviados. 1o. de octubre de 1958. Cinco votos. Ponente: Rodolfo Chávez S.