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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263441
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Segunda Parte; Pág. 56
ATROPELLAMIENTO. CASO FORTUITO E IMPRUDENCIA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Segunda Parte; Pág. 56
Si el menor atropellado cruzó, en forma intempestiva e imprudente, la carpeta asfáltica cuando transitaba el vehículo manejado por el acusado, yendo a golpearse contra aquél, y el vehículo no transitaba a velocidad excesiva, era imprevisible el resultado de muerte del menor y se está frente a un caso fortuito, que no genera responsabilidad penal par el conductor del vehículo.
Precedentes
Amparo directo 239/58. Felipe Méndez Espinosa. 14 de octubre de 1958. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.