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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263443
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Segunda Parte; Pág. 57
CALIFICATIVAS (HOMICIDIO).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Segunda Parte; Pág. 57
Si antes de la realización del homicidio había transcurrido un lapso suficiente en que los acusados tuvieron oportunidad de reflexionar acerca de las consecuencias de su conducta antijurídica; y siendo dos los sujetos activos, aprovecharon un tiempo propicio para realizar el homicidio, estando inerme la víctima, esto revela que tenían conocimiento subjetivo de su superioridad frente a ella, luego uno y otro de los grados de la instancia procedieron con arreglo a derecho al encuadrar el homicidio de que se trata como calificado.
Precedentes
Amparo directo 5417/57. Macedonio Tiburcio y coagraviado. 6 de octubre de 1958. Mayoría de tres votos. Disidentes: Juan José González Bustamante y Rodolfo Chávez S. Ponente: Luis Chico Goerne.