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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263444
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Segunda Parte; Pág. 57
CAPITANES DE BARCOS, VALOR DE LAS ACTAS LEVANTADAS POR ELLOS.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Segunda Parte; Pág. 57
El acta levantada por el capitán del barco en que se cometió el delito no carece de validez, supuesto que expresamente la Ley Orgánica del Ministerio Público atribuye calidad de auxiliar a dicho funcionario de la Policía Judicial (artículo 33, fracción II), y por consecuencia, sus diligencias tienen la misma eficacia que las desahogadas por ésta, las que, en caso de advertirse alguna anomalía, pueden repetirse por el titular del Ministerio Público o juzgador (artículos 113, 132 y 145 del Código Federal de Procedimientos Penales). Y aunque se advierta cierta informalidad por no haber examinado a los declarantes separada y no conjuntamente, como lo hizo el capitán asistido de dos testigos, aquella calidad decrece, pero sin perder su carácter indiciario (artículo 285), si los tripulantes relataron los hechos como presenciales, sin que los acusados desconocieran expresa o implícitamente tal circunstancia.
Precedentes
Amparo directo 2352/58. Ramón Jordán Albáñez y coagraviado. 9 de octubre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.