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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263445
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Segunda Parte; Pág. 57
CALIFICATIVAS.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Segunda Parte; Pág. 57
Si no concurren las calificativas que consideraban probadas los grados de la instancia, y la que puede haber concurrido no la hizo valer el representante de la acción penal ni la consideró probada la jurisdicción represiva, ello conduce a concluir que el delito tiene el carácter de simple intencional, que es aquel que rechaza las circunstancias modificativas, pero también las calificativas del delito.
Precedentes
Amparo directo 3369/56. Rosalío o Rosalino Islas Romero. 6 de octubre de 1958. Cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.