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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263446
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Segunda Parte; Pág. 63
CAREOS.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Segunda Parte; Pág. 63
Si no se advierte que el propietario de la cosa robada hubiese declarado en contra del acusado, puesto que manifestó ignorar quién cometió el delito, no opera la garantía consagrada en la fracción IV del artículo 20 constitucional, que reza que en todo proceso, el acusado será careado con las personas que depongan en su contra, las que declararán en su presencia si estuviesen en el lugar del juicio, para que pueda hacerles todas las preguntas conducentes a su defensa.
Precedentes
Amparo directo 6962/57. Marcos Esteban Manrique Castro. 29 de octubre de 1958. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.