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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263451
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Segunda Parte; Pág. 79
CONDENA CONDICIONAL (BUENA CONDUCTA).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Segunda Parte; Pág. 79
Sin desconocer que el Juez natural, dentro de las facultades que le confiere la ley, puede conceder o negar dicho beneficio, ello está sujeto a la condición de que sean satisfechos todos y cada uno de los requisitos que establece el precepto que rige dicho instituto: por lo que si está demostrado en el proceso que el reo reporta antecedentes penales y, por otra parte, no aportó prueba para acreditar su buena conducta anterior a los hechos que determinaron su enjuiciamiento, esta última omisión funda la denegatoria del beneficio de la condena condicional.
Precedentes
Amparo directo 4534/56. Pedro Covarrubias Regalado. 23 de octubre de 1958. Cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.