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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263452
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Segunda Parte; Pág. 80
CONDENA CONDICIONAL (BUENA CONDUCTA).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Segunda Parte; Pág. 80
Es facultad del juzgador conceder o no el beneficio de la condena condicional, cuando concurren las circunstancias señaladas por la ley. Y si por no haberse acreditado durante el proceso la anterior buena conducta del procesado se negó la citada condena condicional, no se infringieron garantías individuales, en razón de que se obró en el ejercicio de una facultad que expresamente concede la ley.
Precedentes
Amparo directo 2932/58. Alberto López Gómez. 29 de octubre de 1958. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis Chico Goerne. Ponente: Rodolfo Chávez S.