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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263453
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Segunda Parte; Pág. 82
CONDENA CONDICIONAL, FALTA DE RESOLUCION AL RESPECTO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Segunda Parte; Pág. 82
Si la sanción que en definitiva se impuso al reo permite, por su duración, la concesión del beneficio de la condena condicional, y el defensor solicitó la concesión del beneficio de la misma y sin embargo, ni el juzgador de primer grado, ni el de segundo, resolvieron sobre el particular, existe una manifiesta omisión de parte del órgano jurisdiccional, por lo que se está en el caso de conceder la protección de la Justicia Federal, para el único efecto de que se pronuncie una nueva resolución en la que se decida sobre la procedencia o improcedencia de la aludida condena.
Precedentes
Amparo directo 1038/58. Pablo Silva Meza. 1o. de octubre de 1958. Cinco votos. Ponente: Rodolfo Chávez S.
Quinta Epoca:
Tomo LXXXI, página 5453. Pocha Porras Luis. Cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.