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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263454
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Segunda Parte; Pág. 82
CONDENA CONDICIONAL (CONTRABANDO).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Segunda Parte; Pág. 82
Para los efectos de la condena condicional, los requisitos exigidos por el artículo 90 del Código Penal Federal deben relacionarse con el 240 del Código Fiscal de la Federación, el cual ordena expresamente que para que proceda la condena condicional en materia de delitos fiscales, además de satisfacerse los requisitos señalados por el Código Penal, se deberá acreditar que el interés fiscal está satisfecho o garantizado, debiendo advertirse que por interés fiscal debe entenderse el conjunto de prestaciones que tenga derecho de percibir el fisco, cualesquiera que sean sus denominaciones, tales como impuestos de importación o exportación, adicional, multas, etcétera. A esto debe agregarse que si bien es cierto que el Código Aduanero es de vigencia posterior al Fiscal de la Federación, no hay disposición alguna que sea derogatoria del referido artículo 240 del Código Fiscal; que la legislación penal se forma tanto por los códigos de la materia como por las disposiciones especiales que se encuentran diseminadas en las demás leyes, de acuerdo con el artículo 6o. del Código Penal Federal; que el artículo 2o. del Código Aduanero no establece derogación alguna del artículo 240 del Código Fiscal y que la reparación del daño abarca la total prestación fiscal omitida.
Precedentes
Amparo directo 7171/57. Pablo López Contreras. 30 de octubre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos Franco Sodi.