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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263455
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Segunda Parte; Pág. 83
CONDENA CONDICIONAL. SENTENCIADOS EN APELACION.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Segunda Parte; Pág. 83
No se está en el caso de tomar el promedio de la pena a que se refiere la fracción I, del artículo 20 constitucional, si la sentencia reclamada de segunda instancia impuso ya al quejoso determinada pena de prisión, en forma precisa, pues la disposición citada estima dicho promedio para los casos en que el procesado no haya sido condenado todavía.
Precedentes
Amparo directo 133/58. Amado Cruz Canseco. 31 de octubre de 1958. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.