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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263456
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Segunda Parte; Pág. 86
CONFESION.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Segunda Parte; Pág. 86
Admitiendo de la confesión del reo únicamente la afirmación de que el acusado disparó contra el ofendido, por haberse probado tal circunstancia con los certificados médicos de las lesiones sufridas por éste, resulta correcto el desechar el resto de tal declaración no sólo no probado con otros datos de la averiguación sino contradicho y desvirtuado.
Precedentes
Amparo directo 1847/58. Florencio Ramírez Sandoval. 28 de octubre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos Franco Sodi.