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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263458
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Segunda Parte; Pág. 87
CONTRABANDO (DETENCION DEL ACUSADO FUERA DE LAS ZONAS DE VIGILANCIA).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Segunda Parte; Pág. 87
Conforme al artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, se entiende que el delincuente es aprehendido en flagrante delito cuando después de ejecutado el hecho es perseguido materialmente, y si ocurrió tal cosa resulta intrascendente el hecho de que la detención del acusado y de la mercancía que conducía, se haya realizado fuera de la zona de vigilancia, y carece también de relevancia el argumento de que sus aprehensores no tenían facultades para requerirlo en cuanto a la exhibición de los documentos aduanales respectivos en virtud de que se encontraban aquéllos fuera de su jurisdicción. En todo caso, y aun dentro de la hipótesis de carencia de facultades por parte de los aprehensores, ello significaría una violación a las normas procesales de detención del inculpado, mas no a las sustantivas referentes al problema de responsabilidad.
Precedentes
Amparo directo 3073/58. Roberto García Martínez. 17 de octubre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.