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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263460
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Segunda Parte; Pág. 87
CUMPLIMIENTO DE UN DEBER. POLICIAS (LEGISLACION DE CHIAPAS).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Segunda Parte; Pág. 87
No operó la excluyente que prevé la fracción II del artículo 17 del Código Penal, si no se acreditó que los policías acusados hubieran sido autorizados para vigilar el orden del día de los hechos y si, dado su número, estuvieron en posibilidad de recurrir a otros medios para establecer el orden tomando las precauciones requeridas y no proceder, como lo hicieron, causando hechos criminosos de gravedad extrema, empleando medios que lejos de conjurar el daño que resultó, lo causaron.
Precedentes
Amparo directo 5966/57. Rafael Espinosa Díaz y coagraviados. 6 de octubre de 1958. Cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.