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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263461
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Segunda Parte; Pág. 89
CHEQUES SIN FONDOS.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Segunda Parte; Pág. 89
Si con los elementos de autos no es posible llegar, como lo pretende el procesado, a la conclusión de que los cheques se otorgaron en garantía, pues contra su declaración aislada aparecen lo manifestado por los ofendidos y los datos que proporcionaran los propios documentos, debe negársele el amparo solicitado contra la sentencia que lo condenó por el delito previsto en el artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
Precedentes
Amparo directo 1846/57. Gilberto González Garza. 28 de octubre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos Franco Sodi.
Nota: Este criterio ha integrado jurisprudencia, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen XXIV, Segunda Parte, página 294.