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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263463
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Segunda Parte; Pág. 101
DAÑO EN PROPIEDAD AJENA POR IMPRUDENCIA. ESTIBADORES.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Segunda Parte; Pág. 101
Un reglamento administrativo o proveniente de acuerdo entre estibadores y transportadores, no podría restar antijuricidad al deterioro o destrucción de mercancías consumadas en la estiba y desestiba, es decir, que quedando a cargo del Código Penal la creación de figuras delictivas como la del daño en propiedad ajena, un reglamento, inferior jerárquicamente a aquél tanto por sus órganos de expedición como en su contenido, no puede nulificar su labor preventiva y represiva y menos aún si sólo aquel establece fianza a los estibadores para garantizar el pago a las víctimas de sus malos manejos, coincidiendo con la ley punitiva que también impone a los actores del delito la obligación de indemnizar a los damnificados estableciéndola como sanción.
Precedentes
Amparo directo 2352/58. Román Jordán Albáñez y coagraviado. 9 de octubre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.