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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263464
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Segunda Parte; Pág. 101
DAÑO EN PROPIEDAD AJENA POR IMPRUDENCIA. ESTIBADORES.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Segunda Parte; Pág. 101
En el supuesto de recibir instrucciones los estibadores de los marinos, deben entenderse expedidas para señalar el lugar de acomodo de la carga en el interior del barco o desembarque de la misma, pero de ninguna manera dichas instrucciones pueden invadir las funciones propias del oficio de estibador, como son las de calcular el peso de la carga sobre las brazolas o de viraje oportuno de la lingada con la misma finalidad, o de cerrar las escotillas para evitar que su negligencia cause deterioro de la carga acomodada en la bodega.
Precedentes
Amparo directo 2352/58. Román Jordán Albáñez y coagraviado. 9 de octubre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.