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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263465
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Segunda Parte; Pág. 102
DELITO TENTADO, PUTATIVO E IMPOSIBLE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Segunda Parte; Pág. 102
El delito se constituye por un conjunto de elementos materiales, normativos y subjetivos y tratándose del delito tentado, la conducta desplegada por el agente debe consistir en la ejecución de actos encaminados directa y necesariamente a la consumación del delito, que no se realiza por causas ajenas a la voluntad del agente. No es dable confundir en la doctrina lo que es un delito putativo con un delito imposible. El primero significa la ausencia de tipo en la ley punitiva y el error en que se encuentra la persona que tiene la creencia de que está delinquiendo; en el segundo sí existe tipo en la ley punitiva, pero su realización es imposible.
Precedentes
Amparo directo 5545/57. José Valdez Olaguez y coagraviado. 29 de octubre de 1958. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.