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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263466
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Segunda Parte; Pág. 102
DESPOJO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Segunda Parte; Pág. 102
La cuestión de propiedad es ajena al problema planteado, si éste se refiere únicamente al derecho de posesión que fue lesionado por el reo en términos de configurar el delito de despojo de un derecho real, previsto y sancionado por el artículo 395, fracción I, del Código Penal.
Precedentes
Amparo directo 3017/58. Manuel Ruiz Rueda. 31 de octubre de 1958. Cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.