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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263467
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Segunda Parte; Pág. 105
DESPOJO, COMISARIADOS EJIDALES.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Segunda Parte; Pág. 105
Son responsables los acusados, en los términos de la fracción II del artículo 354 del Código Agrario en vigor, si observaron una actitud pasiva frente a la privación temporal de los derechos del ejidatario ofendido, lo que equivale a tolerar la conducta ilícita de quien lo despojó; y la referida responsabilidad les es imputable en razón de formar parte del comisariado y porque individualmente estaban obligados a realizar los actos necesarios para hacer cesar la violación a las disposiciones agrarias cometidas al invadir arbitrariamente la parcela del ofendido, actos que no realizaron al adoptar la actitud pasiva de tolerancia al despojo de referencia.
Precedentes
Amparo directo 994/55. Enrique Gómez Pareja y coagraviados. 28 de octubre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos Franco Sodi.