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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263469
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Segunda Parte; Pág. 110
DROGAS ENERVANTES. DELITO PROVOCADO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Segunda Parte; Pág. 110
No obsta para que el ilícito de que se trata se haya configurado, que los acusados, al vender la droga, hayan sido engañados por la Policía Judicial Federal, puesto que no se trata de un contrato de carácter civil, en el cual los vicios de la voluntad juegan un papel determinante, sino que tratándose de acciones de carácter penal, el vicio que pese sobre la voluntad del agente activo del delito, como en el caso el error que sufrieron los acusados al creer que se trataba de verdaderos compradores de droga, no puede relevarlos de la responsabilidad penal en que incurrieron, dado que aun viciada su voluntad, en su ánimo existía el propósito de vender la droga, como creyeron que efectivamente la habían vendido.
Precedentes
Amparo directo 1350/58. Pedro Valencia López y coagraviado. 8 de octubre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.