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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263470
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Segunda Parte; Pág. 110
DROGAS ENERVANTES. COMPRAVENTA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Segunda Parte; Pág. 110
La compraventa de enervantes no es un contrato de carácter civil, sin que encaja en forma natural dentro del campo penal, ya que las leyes relativas prohiben el tráfico de enervantes y lo consideran como delito, cuando no reúne los requisitos que las propias leyes señalan: y cuando la compraventa de estupefacientes efectuada por los reos es una forma de ser del tráfico de enervantes, resulta inconcuso que cometieron el delito contra la salud a que se refiere el artículo 194 del Código Penal Federal.
Precedentes
Amparo directo 1350/58. Pedro Valencia López y coagraviado. 8 de octubre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.