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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263475
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Segunda Parte; Pág. 120
ESTUPRO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Segunda Parte; Pág. 120
En el delito de estupro es condición indispensable que no haya violencia, sino por el contrario, que el actor del delito obtenga el consentimiento por medio de la seducción o del engaño, puesto que el interés jurídico tutelado en estos casos, es la seguridad sexual de las mujeres de corta edad, que no se encuentran mentalmente desarrolladas para defenderse de ataques libidinosos.
Precedentes
Amparo directo 6711/57. J. Jesús Godínes García. 24 de octubre de 1958. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.