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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263476
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Segunda Parte; Pág. 120
ESTUPRO. HONESTIDAD.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Segunda Parte; Pág. 120
Si la ofendida tenía una edad de catorce años y medio y no existe dato alguno, que, independientemente de los hechos, haga suponer un mal comportamiento de ella, y el acusado confiesa haber llevado ambas relaciones de noviazgo y al referirse a ella la denomina señorita, en tales condiciones, la edad de la ofendida, en que no es usual que alguien se dedique a la prostitución, y sin prueba alguna afirmativa, es una presunción vehemente de la honestidad.
Precedentes
Amparo directo 1601/58. J. Merced López López. 16 de octubre de 1958. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.