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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263477
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Segunda Parte; Pág. 121
ERROR EN EL GOLPE. RIÑA (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Segunda Parte; Pág. 121
Aunque es cierto que el artículo 154 del Código Penal del Estado establece que las circunstancias calificativas o modificativas de la sanción penal, que tienen relación con el hecho u omisión sancionados, aprovechan o perjudican a todos los que intervengan en cualquier grado en la comisión de un delito, si no puede decirse que el ofendido, a quien se lesionó por error en el golpe, hubiese intervenido en la riña que sostenían el reo y otras personas, no es aplicable dicho precepto.
Precedentes
Amparo directo 5934/57. Luis Ramírez Tomás. 20 de octubre de 1958. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.