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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263479
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Segunda Parte; Pág. 121
ESTUPRO (LEGISLACION DE DURANGO).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Segunda Parte; Pág. 121
La presunción establecida en los artículos 222 y 229 del Código Penal del Estado de Durango, de que hay seducción cuando la menor de 16 años sigue voluntariamente a su raptor o consciente en la cópula es una presunción "iuris et de iure".
Precedentes
Amparo directo 680/58. Jerónimo Núñez Jurado. 16 de octubre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.