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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263480
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Segunda Parte; Pág. 123
FALSEDAD EN EL AMPARO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Segunda Parte; Pág. 123
El artículo 211-I de la Ley de Amparo dispone que se impondrá sanción de seis meses a tres años de prisión y multa de quinientos a dos mil pesos, "...I. Al quejoso en un juicio de amparo que al formular su demanda afirme hechos falsos u omita los que le consten en relación con el amparo, siempre que no se reclamen algunos de los actos a que se refiere el artículo 17". Y la existencia de delito a que se refiere el citado artículo 211-I puede quedar probada no obstante no haberse ratificado los hechos afirmados bajo la protesta de decir verdad, desde el momento que en el artículo referido no existe ese requisito.
Precedentes
Amparo directo 3571/57. Roberto Mario Elenes Alvarez. 10 de octubre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez S.