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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263482
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Segunda Parte; Pág. 126
FALSEDAD EN EL AMPARO. TENTATIVA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Segunda Parte; Pág. 126
El hecho de que el quejoso haya desistido de su demanda de amparo antes de que se efectuara la audiencia constitucional, no significa que el delito de que se trata se haya quedado en el grado de tentativa, en razón de que, para la comisión del delito, basta simplemente la afirmación de hechos falsos en la demanda de amparo, atento lo que dispone el artículo 211 de la ley.
Precedentes
Amparo directo 3571/57. Roberto Mario Elenes Alvarez. 10 de octubre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez S.