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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263483
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Segunda Parte; Pág. 128
FRAUDE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Segunda Parte; Pág. 128
Si el reo, aprovechándose de un documento que tenía una firma falsa o imaginaria del ofendido, siguió a espaldas de éste un juicio mediante el cual consiguió el remate de un bien y hacerse pago de la cantidad que afirmaba le era debida, estos hechos constituyen el delito de fraude.
Precedentes
Amparo directo 4862/57. Gonzalo Imperial Espino. 10 de octubre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez S.