Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/263484
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263484
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Segunda Parte; Pág. 129
FRAUDE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Segunda Parte; Pág. 129
Si el reo se comprometió en forma gratuita a encargase de las reparaciones mecánicas que requería el automóvil de la ofendida, de quien recibió cierta cantidad por concepto de mano de obra y para la compra de las refacciones que fuera necesario cambiar al motor del vehículo de que se trata, y no dio cumplimiento a ese compromiso en razón de que el mecánico a quien encomendó inicialmente el arreglo de los desperfectos que reportaba el vehículo, no lo hizo con la técnica requerida, porque el reo no compró nuevas las refacciones que eran necesarias sino sólo algunas, no obstante que se le hizo notar lo inadecuado de algunas por el uso a que seguramente habían sido sometidas y de otras porque no correspondían a la medida adecuada, es de concluirse que el comportamiento desplegado por el reo hace inobjetable la conclusión de que engañó a la ofendida, haciéndose de diversas cantidades de dinero con perjuicio patrimonial para ésta y acrecentamiento indebido para él.
Precedentes
Amparo directo 3093/57. Gustavo Garrido Dorantes. 23 de octubre de 1958. Cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.