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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263486
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Segunda Parte; Pág. 133
FRAUDE (LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Segunda Parte; Pág. 133
Si la actitud engañosa del procesado creó el estado subjetivo de error, en las personas que intervinieron en los trámites para dar legalidad a las escrituras falsas, o bien se aprovechó del error en que las mismas se encontraban, de estimar auténticas las operaciones realizadas, su actividad encaja de manera natural y perfecta en el texto del artículo 348, fracción I, del Código Penal aplicable.
Precedentes
Amparo directo 824/57. J. Jesús López Ramírez. 28 de octubre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos Franco Sodi.