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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263488
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Segunda Parte; Pág. 134
FRAUDE POR SIMULACION.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Segunda Parte; Pág. 134
Si los acusados suscribieron un contrato de arrendamiento en el que aparece que es inquilino quien no lo fue y, basándose en ese documento, promovieron un juicio de desahucio en su contra, juicio al que el demandado se allanó y que terminó con el lanzamiento de los muebles que pertenecían a los verdaderos inquilinos, estos hechos probaron plenamente la existencia de un contrato de arrendamiento simulado con el único objeto de perjudicar a los inquilinos y de que los acusados obtuvieran un beneficio indebido, como era quitarles el local arrendado, sin llenarse los requisitos que la ley señala para el caso. Lo anterior pone de manifiesto que la situación quedó comprendida en la fracción X del artículo 387 del Código Penal o sea que en el caso se cometió el delito de fraude y no el de despojo, desde el momento que para lograr hacerse de dicho local arrendado los acusados se valieron de la autoridad judicial mediante el contrato simulado y no obraron de propia autoridad ni mediante violencia o furtivamente valiéndose de amenazas o engaños.
Precedentes
Amparo directo 5402/57. Basilia León de López y coagraviados. 29 de octubre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez S.