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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263489
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Segunda Parte; Pág. 134
FRAUDE (MECANICOS).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Segunda Parte; Pág. 134
Si el reo engañó a la denunciante, pues no reparó el vehículo ni hizo el cambio de las refacciones especificadas, pero sí cobró el importe de las mismas, está acreditado el perjuicio patrimonial de la sujeto pasiva de la infracción con acrecentamiento indebido para el sujeto activo. Y se acredita la responsabilidad jurídico penal del reo si quedó plenamente probado que éste, mediante el engaño, alcanzó un lucro indebido al cobrar a la parte ofendida una cantidad de dinero que no corresponde al valor de las refacciones que debió cambiar al vehículo que ofreció reparar, ni a la mano de obra que debió ser empleada en la reparación del mencionado automóvil.
Precedentes
Amparo directo 4533/57. Antonio Sánchez Gavito. 23 de octubre de 1958. Cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.