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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263490
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Segunda Parte; Pág. 136
HOMICIDIO. REPARACION DEL DAÑO (LEY FEDERAL DEL TRABAJO).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Segunda Parte; Pág. 136
Los accidentes profesionales tienen materialmente el mismo resultado que el homicidio, es decir, la muerte de un trabajador, pues el legislador de la Ley Federal del Trabajo es el más capacitado para determinar el monto de la reparación del daño y por ello la aplicación de las reglas de esta legislación para fijar dicho monto resulta correcta, aunque no como ley supletoria, sino de acuerdo con las reglas que rigen la interpretación de la ley.
Precedentes
Amparo directo 689/56. Eduardo Guerrero Cerón. 23 de octubre de 1958. Cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.