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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263491
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Segunda Parte; Pág. 137
IMPRUDENCIA. DAÑO EN PROPIEDAD AJENA (LEGISLACION DE SINALOA).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Segunda Parte; Pág. 137
Pretender que en todo caso de comisión de daños se está frente a un delito intencional y que cuando concurre la forma imprudencia o culposa sólo surge un ilícito civil que genera acciones civiles, es estar en un grave error. La redacción del artículo 5o. del Código Penal del Estado de Sinaloa está demostrando que es factible la omisión de un daño al patrimonio en forma imprudencial, lo que se confirma con las reglas específicas contenidas en los artículos 55 y 56.
Precedentes
Amparo directo 3699/57. Manuel Romero Pérez. 28 de octubre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos Franco Sodi.