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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263493
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Segunda Parte; Pág. 148
IMPRUDENCIA (LEGISLACION DE SINALOA).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Segunda Parte; Pág. 148
Todas las sanciones señaladas en el libro segundo del código aplicable están referidas a la comisión intencional de los delitos sin que en tal virtud pueda sostenerse, jurídicamente, que sólo admitan la comisión dolosa, pues precisamente en la parte general del código se establece, reconociendo que la sanción del delito culposo, es la excepción, la pena que debe aplicarse cuando se esta en presencia de un delito de comisión imprudencial; y el examen de los hechos determinará la forma subjetiva del obrar y la procedencia de la sanción, de acuerdo con el elemento interno del delito, es decir en cuanto a la intención o imprudencia del autor. Sin embargo, lo anterior no significa que todo delito admita necesariamente las dos formas de culpabilidad señaladas, pues hay algunos de naturaleza dolosa, porque la actividad desarrollada por el agente elimina su comisión imprudencial, por ejemplo el de fraude, en que tal actividad se encamina, precisamente, a la obtención ilícita de la cosa o de un lucro indebido, existiendo en el sujeto el ánimus domini, propio de las clásicas figuras de delitos patrimoniales, como son el ya citado y los de robo y abuso de confianza.
Precedentes
Amparo directo 3699/57. Manuel Romero Pérez. 28 de octubre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos Franco Sodi.