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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263495
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Segunda Parte; Pág. 149
IMPRUDENCIA. MAYORDOMOS DE LOS FF. CC.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Segunda Parte; Pág. 149
Si con motivo de la desobediencia de los dos mayordomos acusados, se corrieron dos unidades obstruyendo el cambio en los momentos en que venía un tren y se rozaron con éste y se causaron diversos deterioros cuyo monto fue precisado por la empresa, y posteriormente en junta pericial de los expertos designados por el instructor, en rebeldía de los acusados y Ministerio Público, no se le causó agravio al acusado quejoso si en sentencia se le condenó a pagar el importe de la reparación en forma mancomunada y solidaria con el otro inculpado, careciendo de relevancia que se fijara una suma elevada, si con ayuda de su gremio puede solventar la obligación surgida de su imprudencia.
Precedentes
Amparo directo 4440/58. Margarito Castorena Lizcano. 27 de octubre de 1958. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.