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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263496
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Segunda Parte; Pág. 150
INVASION DE TIERRAS (COMISARIADOS EJIDALES).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Segunda Parte; Pág. 150
Si el procesado invadió o indujo o toleró, como miembro del comisariado ejidal, que los ejidatarios o campesinos se posesionaran de tierras, fuera de los preceptos del Código Agrario, tales extremos configuran el tipo previsto en el artículo 353, fracción III, del Código Agrario, y la cuestión de propiedad de la fracción de terreno de que se trata es secundaria y en nada afecta la validez de la sentencia que lo condenó.
Precedentes
Amparo directo 2015/57. Severiano Peña González. 1o. de octubre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Segunda Parte, Volumen CVIII, página 43, de rubro "INVASION DE TIERRAS, DELITO DE.".