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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263500
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Segunda Parte; Pág. 162
LEGITIMA DEFENSA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Segunda Parte; Pág. 162
Debe estimarse que el acusado previó la agresión de que podría ser objeto por parte de quien resultó muerto, si se atiende al hecho de que no llevó la noticia del hecho perpetrado por aquél, contra un familiar del propio acusado, a las autoridades competentes, para que éstas practicaran la averiguación correspondiente, sino que, arrogándose facultades que son propias de la autoridad judicial, lo persiguió sin hacerse acompañar de agentes de la policía. Y la forma en que procedió, revela que estaba determinado por el propósito de vengar el ultraje recibido, haciéndose justicia por sí mismo, no obstante la terminante prohibición que establece el artículo 17 constitucional, puesto que la persecución de los delitos corresponde al Ministerio Público y, el señalamiento de las sanciones al autor del mismo, a la autoridad judicial.
Precedentes
Amparo directo 2223/58. Luciano Arzola González. 23 de octubre de 1958. Cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.