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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263501
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Segunda Parte; Pág. 162
LEGITIMA DEFENSA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Segunda Parte; Pág. 162
Por agresión se entiende el movimiento corporal del agente que amenaza lesionar o lesiona bienes jurídicamente protegidos para que la objetividad de la violencia, por parte del que se defiende, pueda considerarse como legítima defensa.
Precedentes
Amparo directo 2223/58. Luciano Arzola González. 23 de octubre de 1958. Cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Segunda Parte, Primera Sala, segunda tesis relacionada con la jurisprudencia 149, página 307, bajo el rubro "LEGITIMA DEFENSA.".