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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263505
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Segunda Parte; Pág. 166
LEGITIMA DEFENSA, EXCESO EN ELLA, E IMPRUDENCIA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Segunda Parte; Pág. 166
No pueden coexistir, por su intrínseca naturaleza, el exceso o la legítima defensa con la especie de culpabilidad imprudencial, toda vez que en aquéllas el resultado lesivo es querido por el agente, aun cuando se justifique o se atenúe la sanción por intervenir alguna circunstancia legal, en tanto que en la imprudencia el sujeto no quiere el efecto, el que es punible por estar obligado a prevenirlo; y si el sujeto activo quiso el resultado, lógica y legalmente se ubicó fuera de la imprevisión de lo previsible y dentro de la intencionalidad.
Precedentes
Amparo directo 4720/58. José Avila Tapia. 27 de octubre de 1958. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.